El organismo Loterías y Apuestas del Estado de España ha realizado algunas modificaciones en el reglamento del sorteo de la Quiniela de fútbol. Estas modificaciones tienen por objeto hacer más claro y lógico el sorteo.

La modificación principal tiene relación con la imposibilidad de determinar el resultado de un sorteo. El artículo 38 decía hasta ahora que, en caso de suspenderse o no jugarse un partido por algún motivo, y si “Loterías y Apuestas del Estado tuviera conocimiento oficial antes de las veinticuatro horas del jueves de la semana anterior a la de la fecha de la jornada, procederá a designar otro partido en sustitución de aquél y lo comunicará de inmediato”.

Con las modificaciones efectuadas, las reglas que regirán en la nueva temporada serán las siguientes:

En caso de no jugarse alguno o algunos de los partidos de fútbol en la fecha prevista, los resultados de los mismos se determinarán por sorteo, sólo a los efectos de la quiniela. Cada sorteo se efectuará en forma independiente y el mecanismo será el siguiente: se introducirán en un bombo 100 bolas de colores rojo, azul y amarillo. Si sale una bola roja, significará la victoria del primer equipo; la bola azul significará empate; la bola amarilla significará el triunfo del segundo equipo.

Las bolas de colores no se encontrarán repartidas en cantidades iguales, sino que tendrán un porcentaje que se corresponderá con los pronósticos efectuados por los participantes del sorteo. Estos porcentajes se darán a conocer con anticipación al sorteo de los partidos. Si con los porcentajes calculados no se llegara a 100 bolas, la fracción decimal faltante se completará a favor del color que tenga mayor porcentaje. Si con el redondeo se igualaran dos o los 3 porcentajes, se redondeará por exceso el porcentaje del «1» cuando coincida con el de la «X» y/o con el del «2», se redondeará por exceso el porcentaje de la «X» cuando coincida con el del «2».

Los sorteos se llevarán a cabo con la presencia del Director de Loterías y Apuestas del Estado (o el funcionario que éste designe para representarlo), y un Interventor Público.